DestacadosNoticiasNoticias

Orden de detención contra el presidente Putin ¿Corte Penal Internacional subyugada a los intereses imperiales?

Por Yoselina Guevara López

La Corte Penal Internacional (CPI) hizo pública este 17 de marzo la orden de detención contra el presidente ruso Vladimir Putin y la Comisaria del Kremlin para los Derechos del Niño, Maria Alekseyevna Lvova-Balova, tras la acusación  de cometer crímenes de guerra al deportar niñas y niños ucranianos a Rusia. El mandato dictado por el Tribunal Internacional de La Haya es una medida  simbólica, aunque restrinja la libertad de movimientos del presidente ruso. Sus efectos más inmediatos serán los de una inevitable ralentización de los ya mínimos intentos de negociación para lograr la paz en Ucrania.

La CPI subrayó que las órdenes de detención fueron emitidas por la Sala de Cuestiones Preliminares II después que se presentaran los escritos de acusación el 22 de febrero de 2023, exactamente un año después del inicio de la Operación Especial rusa en Ucrania. El presidente de la Corte, Piotr Hofmanski, señaló en un comunicado de prensa, que el contenido del expediente se mantiene “en secreto” para proteger a las víctimas, los testigos y también para salvaguardar la investigación. Sin embargo el presidente del Tribunal alegó que “consciente que las conductas imputadas en este caso seguirían en curso, y que el conocimiento público de las órdenes puede contribuir a evitar que se sigan cometiendo delitos, la Sala consideró que es de interés para la justicia autorizar a la Cancillería a hacer pública la existencia de estas órdenes, los nombres de los sospechosos, los delitos por los que se emitieron las órdenes y la forma de rendición de cuentas establecida por la Sala”.

Situación jurídica del jefe del Kremlin

Rusia no tiene ninguna obligación legal de cooperar con la Corte Penal Internacional, no es firmataria del Estatuto de Roma y desconoce la autoridad jurídica de la CPI, por lo que no es realista pensar que tanto el presidente Putin como la Comisaria Maria Alekseyevna Lvova-Balovavayan vayan a ser procesados. Así mismo  dada la presunción de inocencia y hasta prueba contraria, no se puede calificar al jefe del Kremlin de “criminal de guerra”, tal como algunos medios occidentales se han encargado de desprestigiar y denominar al presidente ruso. En cuanto al libre tránsito de los imputados formal y legalmente es posible que sean detenidos si visitan uno de los 123 países que reconocen la autoridad del Tribunal. Aunque en la práctica es poco probable, porque el presidente  Putin no visita países signatarios del Estatuto de Roma, especialmente en este momento.

Es necesario destacar que el mandatario ruso goza de inmunidad presidencial por el derecho internacional, lo que complica su detención para muchos Estados. De hecho la emisión de una orden de detención contra un jefe de Estado en ejercicio supone una clara violación del principio de inmunidad confirmado en varias ocasiones por la Corte Penal Internacional.

Además desde el punto de vista jurídico la base jurisdiccional de la acción emprendida contra el presidente Putin también parece extremadamente frágil, dado que ni Rusia ni Ucrania son parte en ella y, por razones obvias, no ha habido ninguna deliberación al respecto en el Consejo de Seguridad de la ONU.

Controversial decisión bajo la mano de Karim Khan

La decisión emanada desde la CPI de dictar una orden de detención contra el presidente Putin es controversial en primer lugar porque siendo un órgano que forma parte de las Naciones Unidas, debería guiarse por su Carta fundacional, cuyo principal objetivo es “mantener la paz” y la “seguridad internacionales”. Estas órdenes de detención están contribuyendo a caldear los ánimos,  y  evidentemente no contribuyen a la búsqueda del diálogo para frenar la escalada que en estos momentos se está desarrollando en Ucrania, la cual está llevando a que el mundo entero esté cada vez más al borde de un conflicto nuclear, que significaría el fin de todo y de todos.

No cabe duda  que el Fiscal Karim Khan de la CPI  tuvo un peso importante en la toma de  decisión para la emisión de la orden de detención del presidente Putin. Khan es un abogado de nacionalidad británica en cuya trayectoria profesional destaca su exitosa defensa del hijo de Gadafi, Saif al-Islam, de las acusaciones de crímenes de lesa humanidad, y en las vestiduras de Fiscal de la CPI el rechazo a  las  presuntas acusaciones  contra el ex presidente Evo Morales. Por ello puede sorprender que se haya convertido más o menos conscientemente en un peón de la Alianza Occidental contra Rusia en el preciso momento en que desde la opinión pública europea y mundial  crece el descontento y la oposición al apoyo bélico de Ucrania. No deja de causar suspicacia,que hace más o menos un mes, el Fiscal Khan haya conseguido que su hermano, Imran Khan, acusado de pedofilia, saliera de prisión del Reino Unido con una condena reducida . 

Ausencia de imparcialidad, presencia de impunidad

Desde el punto de vista jurídico la actuación del fiscal, no respeta el criterio de imparcialidad y sigue perpetuando la nefasta política de doble rasero, dado que la Corte y sus órganos nunca han reaccionado de manera significativa ante los crímenes igualmente graves cometidos por Estados Unidos, la OTAN y sus aliados.

Cuando la CPI mostró su intención de investigar presuntos crímenes de guerra y otros abusos (actos de tortura, tratos crueles, afrentas a la dignidad personal, violaciones y violencia sexual) cometidos por el ejército estadounidense contra detenidos  en Afganistán o en otros lugares, entre 2003 y 2004; Estados Unidos rápidamente tomó represalias contra el personal de la CPI  sancionando en el año 2020 a la Fiscal de ese momento, Fatou Bensouda, y a otras autoridades de la Corte Penal Internacional. Fueron amenazantes las declaraciones del ex secretario de Estado estadounidense Mike Pompeo, administración Trump,  en las cuales aseguraban que se reservarían el derecho de hacer lo mismo con cualquiera que intentara acciones similares contra el Estado de Israel. Pompeo sostuvo “estamos decididos a proteger al personal militar y civil estadounidense y aliado para que no viva con el temor de ser injustamente perseguido por acciones llevadas a cabo para defender a nuestra gran nación”. La presión fue tal que, en diciembre de 2021, la CPI anunció oficialmente que había suspendido la investigación de los soldados estadounidenses.

Otro clamoroso ejemplo sucedió en 2006 cuando la CPI recibió 240 informes de Organizaciones no  gubernamentales  y actores de la sociedad civil que denunciaban los asesinatos masivos de civiles que se estaban produciendo en Irak como consecuencia de operaciones del Reino Unido (país signatario del Estatuto de Roma). En aquella ocasión, el Fiscal, Luis Moreno Ocampo, justificó la imposibilidad de intervenir por el hecho que Irak estaba fuera de la jurisdicción de la Corte y que otros Estados miembros no habían indicado la necesidad de proceder a investigaciones. Ocampo declaro que “el asesinato de civiles no constituye en sí mismo un crimen de guerra”.

No olvidemos que en 2002 el gobierno norteamericano aprobó el pacto de protección de los miembros del servicio estadounidense,la llamada “Ley de Invasión de La Haya”, que permite a Estados Unidos “invadir” la capital de los Países Bajos en caso que la CPI realice procedimientos judiciales contra algún personal estadounidense.

Por último la configuración de un crimen internacional por la supuesta deportación de niñas y niños ucranianos parece muy cuestionable y pone en duda la imparcialidad. Rusia probablemente efectivamente está cometiendo crímenes durante la operación especial en Ucrania, porque recordemos que hablamos de un conflicto bélico donde lamentablemente hay víctimas en todos los bandos, tanto civiles como militares. Pero Kiev  con una alta probabilidad los cometió incluso antes de la operación especial rusa, por ejemplo con las masacres y torturas en el Donbás denunciadas por la propia Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.

Finalmente debemos agregar que la creación de la Corte Penal Internacional respondió a las profundas necesidades de justicia y de lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos por los Estados contra los pueblos. Sin embargo, lamentablemente hay que reconocer que su trayectoria, casi 25 años después del Estatuto de Roma, es muy decepcionante, siendo subyugada a los intereses de los poderes hegemónicos.

Yoselina Guevara López: comunicadora social venezolana, analista política, articulista en diferentes medios internacionales, cuyo trabajo ha sido traducido al inglés, italiano, griego y sueco. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2022 (Venezuela), mención especial Opinión; Premio Nacional de Periodismo Aníbal Nazoa 2021 (Venezuela);I Concurso Memoria Histórica Comandante Feliciano 2022 (El Salvador) Tercer lugar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.