Material sistematizado por Francisco Quevedo.
El debate entre actos de estado y actos privados
En el desarrollo del caso 1:11-cr-00205-AKH, la justicia de los Estados Unidos se enfrenta a un dilema que trasciende lo penal para entrar en el terreno de la soberanía. La Fiscalía del Distrito Sur intenta argumentar que los hechos imputados a Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro son «actos privados» (private acts), realizados fuera de sus funciones oficiales. Sin embargo, este argumento choca con la realidad material de los hechos: el cumplimiento de la asistencia consular. Como indica el documento oficial del 17 de febrero de 2026: «Los demandados tuvieron una visita consular con un oficial representando a la República de Venezuela» (U.S. Attorney’s Office, SDNY). Este reconocimiento técnico demuestra que el tribunal no los trata como individuos aislados, sino como nacionales protegidos por su Estado.
La convención de viena como prueba de soberanía
El punto de quiebre en la estrategia judicial reside en la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. La defensa ha planteado un argumento técnico irrefutable: si los actos juzgados fueran puramente privados, no existiría la obligación de involucrar a la representación diplomática de la República. Al permitir la visita del 30 de enero de 2026, el sistema judicial estadounidense admite que el estatus de los procesados está intrínsecamente ligado a su carácter de representantes del Estado. Según lo expresado por el tribunal: «El Tribunal ordenó al Gobierno facilitar el acceso de los demandados a servicios consulares e informar al Tribunal cuando lo hubiera hecho» (January 5, 2026, Case 1:11-cr-00205-AKH). Esta orden judicial confirma que el conflicto no es entre una corte y dos ciudadanos comunes, sino una controversia que involucra directamente a la soberanía de una nación.
El derecho consuetudinario y la inmunidad
El Derecho Internacional Público, basado en la costumbre y la práctica de los Estados (customary international law), establece que los Jefes de Estado gozan de inmunidad para evitar que tribunales extranjeros interfieran en la política interna de otros pueblos. La Fiscalía intenta quebrar esta norma alegando que las acciones fueron para beneficio personal, pero el hecho de que el propio Departamento de Justicia haya tenido que gestionar una visita con un oficial de la República debilita esta tesis. Como señala la normativa de protección: «La asistencia consular es un derecho fundamental para asegurar el debido proceso de los nacionales en el extranjero» (February 2026, Department of Justice Manual). Al activar este protocolo, EE. UU. reconoce de facto que Venezuela es el único ente con autoridad para velar por los acusados, lo que refuerza la idea de que se trata de una agresión contra la soberanía estatal y no un simple caso de delincuencia común.
Síntesis jurídica del reconocimiento
En conclusión: el cumplimiento de la visita consular del 30 de enero de 2026 es el argumento más sólido para demostrar que los cargos contra Nicolás Maduro y Cilia Flores son políticos y no privados. Al reconocer la autoridad de los funcionarios venezolanos, el tribunal de Nueva York admite que los «procesados» mantienen su investidura estatal, lo que obliga a respetar el principio de inmunidad soberana frente a cualquier intento de imponer leyes extranjeras sobre el suelo y la dignidad de Venezuela.