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Comunicado sobre la persecución y amenazas contra Diallo Ablaye, representante de OPAM-WOPO, en Bilbao

COMUNICADO DE PRENSA, RELACIONADO CON LA PERSECUCIÓN SISTEMÁTICA(LAWFARE), RACISMO, DIFAMACIÓN ,AMENAZAS DE MUERTE Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA AL REPRESENTANTE INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN PANAFRICANISTA MUNDIAL (OPAM-WOPO) Y DEFENSOR DE DD.HH.: DIALLO ABLAYE EN BILBAO (ESPAÑA)-

Somos la unión de múltiples organizaciones sociales, populares, políticas, de solidaridad y defensa de los DD.HH., en Las Américas, África, Australia y Europa, quienes damos vida al Frente por la Libertad, del cual forma parte la Organización Panafricanista Mundial, OPAM/WOPO, que nuestro compañero Diallo Ablaye representa a nivel internacional.
Desde el Frente por la Libertad, condenamos la persecución sistemática, así como, las intimidaciones,falsas inculpaciones, abusos de poder ,retención ilegal de documento y de salario , el odio racial y la denegación de justicia que lleva a cabo, la administración de «justicia» española , la Ertzaintza (Policía Vasca) y la empresa Hotelera Vincci hoteles contra nuestro compañero Diallo Ablaye , dirigente Panafricanista de origen senegalés residente en Bilbao con su esposa también senegalesa que también afirma vivir con miedo a represalias por ser la mujer del dirigente panafricanista Diallo y seguir casada con él.
Así mismo, exigimos el cese inmediato de todo hostigamiento y el respeto de los DDHH, del derecho internacional y que se haga justicia con garantías de no repetición. Apoyaremos toda iniciativa oportuna para que se haga justicia y que Diallo recupere sus derechos humanos y su dignidad que le han sido arrebatados desde hace cinco años.
Condenamos categóricamente, el odio racial y la xenofobia en España, en territorio Vasco y cualquier lugar del planeta.
Instamos al Gobierno Vasco, el gobierno español y las autoridades europeas a garantizar la seguridad, la integridad física, moral y los demás derechos fundamentales del Señor Diallo Ablaye y su familia, así como, de toda persona, independientemente de su origen étnico, culto, sexo e ideología, como debe ocurrir en toda sociedad democrática.
«CUANDO LA JUSTICIA SE ALEJA DE SU PRINCIPIO DE EQUIDAD E DE IMPARCIALIDAD Y TOMA PARTIDO , PIERDE TODA SU ESENCIA Y EMPUJA ASÍ A CADA PUEBLO A DEFENDERSE Y HACER JUSTICIA» No podíamos dejar sin mencionar está primera base legal que son los objetivos de los del Artículo 1, N. 3 DE LAS CARTAS DE NACIONES UNIDAS , que son «(…) Promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos , sin distinción de raza ,sexo, idioma o cultura (…)» Y que establece inequívocamente que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…) En otro sentido, en conformidad con el pacto Internacional de derechos civiles y políticos, artículo 2 , n. 3 ; Carta de las Naciones Unidas , Artículo 1 y 55
1)Declaración Universal de Derechos Humanos, En su preámbulo y Artículo 1 : » Las normas internacionales de derechos humanos son vinculantes para todos los estados y sus funcionarios , responsables del funcionamiento y del cumplimento de las leyes y el respeto a los derechos humanos, cumplirán los deberes que les impone la ley en cada momento, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas sujetos a su jurisdicción contra actos ilícitos, de acuerdo con el alto grado de responsabilidad que exige su profesión.
2)No deben cometer ningún acto de arbitrariedad y corrupción institucional,por el contrario,deben oponerse directamente a tales actos y combatirlos…Respetarán la dignidad humana,así como defenderán y garantizarán los derechos humanos de toda persona sin distinción…
3) Ainda , de conformidad con el Artículo 2 , párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Normas Internacionales para el Cumplimiento de la ley son vinculantes para todos los estados y sus agentes , incluidos los funcionarios …Los Derechos Humanos constituyen un objeto legítimo del derecho internacional y su respeto puede ser controlado por la comunidad internacional.
4)Por último, pero no menos importante , quizás incluso el más importante de todos los» CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA» adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990.
Entrada en vigor en el orden internacional: 1 de julio de 2003 ,de conformidad con el Artículo 87 …
Nuestra América , 08 de Julio 2024 .
Atentamente,
FRENTE POR LA LIBERTAD E-Mail: [email protected]

Webmaster

Corresponsal para Información al Desnudo.

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