Por Jorge I. González. Abogado Panameño
Argumentos jurídicos, de tipo normativo y doctrinal, con función ilustrativa, que rechazan la agresión militar de Estados Unidos contra la soberanía de Venezuela.
La agresión militar estadounidense contra la República Bolivariana de Venezuela, ocurrida el 3 de enero de 2026, fue el primer ataque militar a un país de América del Sur por Estados Unidos, siendo un atentado flagrante e inexcusable contra el derecho internacional público, la rama del derecho que abarca al conjunto de principios y normas jurídicas que rigen las relaciones entre los estados.
Así, partiendo de un análisis jurídico serio, de connotaciones doctrinarias, académicas y profesionales, podemos afirmar que no existe norma o fundamento teórico jurídico de carácter universal que pueda legitimar el ataque de Estados Unidos contra Venezuela, así como el rapto, nunca captura, de su jefe de estado y esposa. La captura alude a una connotación de supuesta legitimación que no asiste al caso, dada la ilegalidad de la invasión al territorio venezolano.
El derecho internacional público está bajo fuego. Anhelan destruirlo y reemplezarlo por brutales reglas de supremacía coercitiva. Tarea urgente, de la mano a la solidaridad, es la defensa del derecho internacional. Las opiniones sobre determinado gobierno o modo de organización estatal, no pueden invocarse con el fin de desconocer los elementos anti jurídicos de la agresión cometida por Estados Unidos contra la nación de Venezuela. Sería igual a intentar legitimar las guerras de agresión de la Alemania Nazi, por el solo hecho de tener ciertas críticas a los países invadidos por las hordas hitlerianas, o pretender justificar la Invasión a Panamá, de diciembre de 1989, usando prácticamente las mismas argumentaciones del agresor.
La élite que controla la Casa Blanca ha declarado la guerra al derecho internacional, desesperados por la crisis de hegemonía y competitividad mundiales, en función a lo cual implementan planes de dominación con falsas teorías de espacio vital, tales como la doctrina Monroe o colorario Trump, por lo que amenazan a los pueblos latinoamericanos con el terror, la colocación de flotas de guerra, bombardeos y bloqueos económicos.
La Carta de las Naciones Unidas, ONU, en el artículo 2, numeral 4, es enfática cuando establece que: “Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.” Queda claro, pues, que las acciones de Estados Unidos contra Venezuela, desde septiembre, cuando empezaron los bombardeos a naves civiles, hasta el ataque invasor del pasado 3 de enero, son hechos que atentan contra el sistema de las Naciones Unidas.
El Doctor Carlos Bichet Nicoletti, especialista en Derecho Internacional Humanitario, y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, opina que cuando en las relaciones internacionales un estado agrede militarmente a otro, y dicha acción está desprovista de la condición de legítima defensa y carece del consentimiento del Consejo de la Seguridad de las Naciones Unidas, entonces, el estado atacante podrá ser declarado responsable por parte de la Corte Internacional de Justicia, tomando en cuenta la existencia de distintos fallos de esta última entidad, en ese sentido.
La Corte Internacional de Justicia, CIJ, es la máxima instancia de la Organización de las Naciones Unidas en materia judicial, teniendo por objetivo la solución de las contradicciones jurídicas entre los estados. Fue creada tras el final de la Segunda Guerra Mundial y tiene por base legal fundamental a la Carta de las Naciones Unidas. Emite opiniones consultivas, pero también dicta fallos judiciales en casos contenciosos con carácter vinculante para los estados que conforman la ONU.
El despliegue arbitrario de fuerza contra Venezuela contraviene los artículos 39, 40, 41 y 42, de la Carta de las Naciones Unidas, en los que se mencionan los supuestos para el uso legal de la fuerza y se adjudica al Consejo de Seguridad la facultad exclusiva para aplicar medidas coercitivas. Toda acción de fuerza que no sea en apego a la legítima defensa y fuera del mandato de las Naciones Unidas, es ilegal, a la luz del derecho internacional. Las acciones bélicas de Estados Unidos contra el estado venezolano pueden ser demandadas ante la Corte Internacional de Justicia, por ser un acto autoritario, que desconoce el orden de las Naciones Unidas.
La acción militar norteamericana contra la nación venezolana no contó con el aval del Consejo de Seguridad, tampoco cabe la legítima defensa del artículo 51 de la Carta de la ONU, pues los militares estadounidenses nunca fueron objeto de fuego ofensivo por parte del ejército venezolano. Por otra parte, la intervención norteamericana violentó el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”
Otro instrumento fundamental del derecho internacional público, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 1 determina: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” Del texto se infiere que los estados pueden organizarse de forma libre, sin injerencias extranjeras, sin asedios económicos, ni amenazas, ni intervencionismo político militar de potencias.
El régimen estadounidense no reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, CPI, entidad creada por el Estatuto de Roma, firmado en 1998 y entró en vigencia en 2002. A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, que sanciona a los estados, la Corte Penal Internacional procesa a los individuos por graves violaciones a los derechos humanos. La actitiud de EE.UU, consistente en no ratificar el Estatuto de Roma, pone de manifiesto el desprecio bipartidista de ese país en sentido opuesto al consenso mundial en defensa de los derechos humanos.
No es casual. Los líderes militares y políticos de EE.UU se auto perciben como si tuviesen patente para actuar sin reglas en operaciones militares externas. Como potencia, EE.UU no ratifica el Estatuto de Roma porque sus gobernantes y generales serían susceptibles de numerosas querellas ante la CPI.
Los bombardeos de EE.UU contra lanchas en el Caribe, sin proceso judicial, ni pruebas, ni requisas, han dejado como saldo a 100 muertos, lo cual muchos consideran auténticas ejecuciones sumarias, que el Estatuto de Roma, artículo 1, identifica como “crímenes de lesa humanidad”, contra población civil en conflictos.
El artículo 8 del Estatuto se refiere a los “crímenes de guerra”. En el numeral 2, se engloban bajo ese concepto a la toma de rehenes, la destrucción de bienes, así como los impedimentos arbitrarios en desmedro de los prisioneros de guerra, a fin de que estos no reciban un juzgamiento legítimo e imparcial. Ninguna de las condiciones de trato a prisioneros de guerra que exige la Convención de Ginebra, fueron ofrecidas al mandatario venezolano, raptado producto de operaciones militares, no policiales. El Estatuto de Roma hace mención del delito de “agresión” en el artículo 5, numeral 1, literal d.
Si bien Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma, queremos con estos datos es evidenciar la doble moral del poder estadounidense, cuya elite alardea su democracia, mientras que creen estar por encima de los acuerdos internacionales en pro de la paz, la igualdad y soberanía de los estados.
El bombardeo a la República Bolivariana de Venezuela y el rapto de la pareja presidencial, vulneran los ideales que fundamentan el sistema continental americano. América es un continente, no un estado. La agresión a Venezuela y las matanzas en el Caribe también son contrarias a la Carta de la Organización de Estados Americanos, OEA, de la cual Estados Unidos es estado miembro. En su artículo 2, la Carta de la OEA llama a poner en práctica la solución de las diferencias a través del diálogo, no recurriendo a medidas de coerción.
El manejo del derecho internacional es un recurso valioso desde el punto de vista del repertorio defensivo, en pro de la patria panameña amenazada. El Canal está en la mira del coloso, y es imperativo que conozcamos las distintas herramientas en materia políticas, también jurídicas, que coadyuven a la lucha por resguardar las conquistas históricas, logradas tras 150 años de lucha del pueblo panameño por su identidad nacional y soberanía, contra el poder insaciable de la potencia del norte.
Hemos querido dar este aporte en estos momentos aciagos que atraviesa la humanidad. Lo que sufren pueblos hermanos en otras latitudes, bombardeados, asediados y amenazados, por poderosas fuerzas, compete a todos los panameños y panameñas, así como a todas las fuerzas democráticas del mundo.